ESTABLECE EL DERECHO A NO SER INTERRUMPIDO POR EL EMPLEADOR EN HORARIOS DE DESCANSO
Los Trabajadores gozarán del derecho al tiempo de desconexión total, el que será computado de lunes a viernes, a partir de las 20:30 horas y hasta las 8:30 horas del día hábil siguiente, e incluirá los intervalos de tiempo correspondientes a los días de descanso, permisos o feriado anual del trabajador. Durante estos períodos el empleador no podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otro tipo de requerimientos al trabajador por ningún medio de los existentes o que llegaren a existir para estos efectos. Dicha desconexión no se hará efectiva, en el caso de incidentes y emergencias donde sesione comité de crisis, donde ocurran incidentes graves, surjan requerimientos de la autoridad.
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