SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

Por este beneficios, se anticipa a los trabajadores con renta fija el subsidio a que tengan derecho por licencia médica.

SUBSIDIO POR  ENFERMEDAD

 A aquellos Trabajadores cuya estructura de remuneraciones se componga exclusivamente de Sueldo Base más Gratificación, que se acojan a licencia maternal, licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgadas en conformidad a las normas legales que regulan la materia, la Empresa les anticipará el monto del subsidio que tengan derecho a percibir del respectivo organismo previsional, siempre que se cumplan las condiciones que a continuación se establecen. Para tener derecho al anticipo indicado en el inciso anterior, es requisito indispensable que la licencia sea debidamente aprobada por el organismo previsional respectivo y la Isapre tenga convenio de pago delegado con la Empresa. En caso de que la licencia fuere rechazada, por cualquier causa, cesará de inmediato el derecho al anticipo, aunque el trabajador reclame por el rechazo ante la entidad administrativa competente; y, además, en estas circunstancias la Compañía no le otorgará al trabajador anticipos de subsidio por nuevas licencias médicas mientras no se resuelva el reclamo interpuesto. Asimismo, el trabajador no tendrá derecho a anticipo del subsidio en caso de que no interponga reclamo por la licencia rechazada. El trabajador que reciba anticipo en conformidad a lo establecido en el inciso primero y segundo de esta cláusula tendrá siempre la obligación de reintegrar a la Compañía el monto anticipado, sea endosando el subsidio respectivo y/o autorizando el descuento de sus remuneraciones u otros haberes, para lo cual deberá celebrar los actos y/o firmar los documentos que sean necesarios para ello. 

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