Reajusta los beneficios señalados en un 100% de la variación que haya experimentado el IPC.
Por este beneficio las partes acuerdan que los beneficios y regalías en dinero mencionadas en las cláusulas Décimo Primero, Décimo Sexto y Décimo Séptimo, se reajustarán en los mismos porcentajes y en iguales oportunidades que los sueldos base según se estipula en la Cláusula Sexta de los contratos colectivos suscritos vigentes. Reajustes que se producirán, el 1° de marzo, 1° de julio y 1° de noviembre, del período de vigencia del Contrato en comento.
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