PERMISO CON GOCE DE SUELDO

Permite a los trabajadores con cargo de “Administrativos” y “Otros Cargos” solicitar 1 día administrativo por semestre para realizar sus trámites personales.

PERMISO CON GOCE DE SUELDO

 Los Trabajadores incluidos en la nómina (Anexo N°1) de este instrumento en la categoría de “Administrativos” y “Otros Cargos”, tendrán derecho a hacer uso de un día de permiso con goce de remuneraciones, para trámites personales, por cada semestre calendario a contar del 01 de julio de 2024. Estos días de permiso no se podrán hacer efectivo en un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un sábado o domingo. Tampoco podrá ser utilizado con anterioridad o posterioridad al feriado legal respectivo del Trabajador. Asimismo, no podrá fraccionarse. Este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, este derecho tampoco es prorrogable y, por lo tanto, si el trabajador no hace uso de dicho permiso durante el semestre calendario respectivo, perderá el día sin que pueda acumularlo para el semestre o el año siguiente. Para hacer uso de este derecho el trabajador deberá dar aviso por escrito a su empleador con al menos 5 días de anticipación. Los días acordados a este instrumento se imputará a los que eventualmente por el mismo concepto se otorgarán en el futuro por ley u otra forma obligatoria 

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