Pago 3 (tres) primeros días de licencia común

Paga al trabajador los tres primeros días de licencia común , si esta no tiene derecho a pago conforme a la normativa vigente.

Pago 3 (tres) primeros  días de licencia común

 En caso de licencia por enfermedad común, debidamente aprobada por la entidad previsional respectiva, la Compañía le pagará al trabajador cualquiera sea su estructura de renta- la remuneración correspondiente a los tres primeros días de licencia si éste no tuviere derecho al subsidio respectivo. No procederá este pago cuando la licencia fuere presentada para justificar la ausencia de un día hábil entre dos días feriado o la ausencia de un día hábil entre un día feriado y un sábado o domingo. En el evento que por cualquier causa la Compañía le hubiere pagado al trabajador las remuneraciones correspondientes a los tres primeros días y ello no fuere procedente, conforme a lo estipulado en el inciso anterior, el trabajador deberá reintegrar las sumas indebidamente percibidas quedando Consorcio facultada para descontarla de sus remuneraciones 

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