Determina trabajadores excluídos de jonada
En conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo de Chile el que permite que algunos trabajadores tengan una jornada laboral más flexible, sin cumplir con un horario de entrada y salida, en Consorcio se encuentran excluidos de limitación de jornada ordinaria aquellos Trabajadores que atendida la naturaleza propia de sus cargos y de las labores que desempeñan no tienen fiscalización superior inmediata, y de lo cual se haya dejado constancia en el contrato de trabajo. Estos Trabajadores quedan excluidos de la jornada de trabajo y no estarán sujetos a control de asistencia diaria como, por ejemplo, ocurre con aquellos Trabajadores que desempeñan los cargos de Ejecutivos de Venta, Ejecutivos Hipotecarios, entre otros.
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