Paga a los familiares del trabajador fallecido por cualquier causa una suma equivalente a UF 50.
Por este beneficio el empleador pagará UF 50 (cincuenta unidades de fomento) en caso de fallecimiento del trabajador, suma que se pagará en orden de precedencia al cónyuge o conviviente civil, a los hijos, padres del fallecido, uno a falta de otros y contra auto de posesión efectiva.
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