Este beneficio busca apalancar los gastos ocasionados por la pérdida de un familiar directo del trabajador.
Poe este beneficio la Empresa pagará las siguientes cuotas mortuorias: a) UF 25 (veinticinco unidades de fomento), en caso de fallecimiento de una carga familiar, legalmente reconocida por el organismo pertinente. b) UF 20 (veinte unidades de fomento), en caso de fallecimiento de los padres o cónyuge o hijos que no sean cargas familiares. c) UF 20 (veinte unidades de fomento), en caso de fallecimiento de la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial comunes con el trabajador, lo que se acreditará con el certificado de nacimiento correspondiente.
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