Permite al trabajador que cuente con días de vacaciones progresivas negociar el pago de las mismas
Por este beneficio el Trabajador con contrato de trabajo indefinido, que tenga saldo de su feriado o vacaciones progresivas, podrá negociar el pago de esos días, por una vez en el periodo respectivo.
Lo anterior, siempre y cuando haga uso de su periodo regular de vacaciones de, a lo menos, 10 (diez) días hábiles continuos en la respectiva anualidad.
Dicha compensación en dinero se calculará respecto de su renta fija (Sueldo base más gratificación) aplicada en el mes que se paga el beneficio y en el caso de Trabajadores con renta variable, se tomarán como promedio variable los 3 (tres) meses inmediatamente anteriores al uso del beneficio.