ASIGNACIÓN ESCOLAR

Este beneficio entrega un monto anual en U.F. para trabajadores y sus scargas que estén estudiando.

 ASIGNACIÓN ESCOLAR

Por este beneficio la Empresa otorgará las siguientes asignaciones escolares a los Trabajadores con contrato de trabajo indefinido que, al 1° de marzo de cada año, tengan un mínimo de 6 (seis) meses de antigüedad: Ahora El Trabajador con contrato de trabajo indefinido, que tenga saldo de su feriado o vacaciones progresivas, podrá negociar el pago de esos días, por una vez en el periodo respectivo. Lo anterior, siempre y cuando haga uso de su periodo regular de vacaciones de, a lo menos, 10 (diez) días hábiles continuos en la respectiva anualidad. Dicha compensación en dinero se calculará respecto de su renta fija (Sueldo base más gratificación) aplicada en el mes que se paga el beneficio y en el caso de Trabajadores con renta variable, se tomarán como promedio variable los 3 (tres) meses inmediatamente anteriores al uso del beneficio. a) UF 4,6 (cuatro coma seis unidades de fomento) por cada hijo que tenga la calidad de carga familiar reconocida legalmente y que realice estudios regulares de la educación básica o media, incluyendo los preescolares. Esta asignación se otorgará una vez por año dentro del mes de abril. b) UF 5,6 (cinco coma seis unidades de fomento) por cada hijo que, siendo carga familiar reconocida legalmente, realice estudios de educación superior en establecimientos técnicos o universitarios, o se encuentren matriculados en las escuelas de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones o Gendarmería. Esta asignación se otorgará una vez por año dentro del mes de abril. c) UF 5,2 (cinco coma dos unidades de fomento) semestral a cada trabajador que siga estudios regulares, básicos, medios o superiores (sólo carreras de pregrado), en los meses de marzo y julio de cada año 

145 personas les gusta esto

Sindicatogrupoconsorcio

¿Tienes dudas? Hablemos ✌